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Juez de Los Ángeles emite fallo final favorable a vendedores ambulantes

El fallo permite que los comerciantes puedan demandar a la ciudad de Los Ángeles por sus zonas de no venta para proceder con una impugnación legal de la ordenanza.

Telemundo

Un juez permitió este jueves que una coalición de vendedores ambulantes demandara a la ciudad de Los Ángeles por sus zonas de no venta para proceder con una impugnación legal de la ordenanza.

El juez de la Corte Superior de Los Ángeles, James C. Chalfant, finalizó un fallo provisional que emitió el miércoles, anulando el primer desafío legal de la ciudad a la petición presentada el 7 de diciembre por tres grupos comunitarios: Community Power Collective, East Los Angeles Community Corp. e Inclusive Action for la Ciudad -- y dos vendedores ambulantes, Merlin Alvarado y Ruth Monroy.

La petición desafía la ordenanza de “zonas de no venta” de la ciudad que prohíbe la venta de alimentos en las aceras a menos de 500 pies de muchos de los vecindarios y destinos turísticos más populares de la ciudad, incluido el Paseo de la Fama de Hollywood. 

Los concejales de Los Ángeles aprobaron un estudio para evaluar la posibilidad de reducir el costo de los permisos para los vendedores ambulantes.

El Ayuntamiento sostiene que permitir la venta ambulante en zonas turísticas y recintos deportivos provoca hacinamiento que provoca que los peatones caminen por la calle.

Los peticionarios (algunos en casa realizaron una manifestación frente al juzgado del centro el jueves por la mañana antes de la audiencia) alegan que las zonas de no venta están en conflicto con la SB 946, la ley de California de 2018 que despenalizó la venta ambulante.

La coalición y los vendedores dicen que la ciudad no ha ofrecido ningún dato que demuestre cuándo y dónde los peatones se han visto obligados a caminar por la calle, o si la venta ambulante es la causa o si se han considerado alternativas a la prohibición de venta.

Según el fallo de Chalfant, la ciudad no ha demostrado que sus restricciones estén directamente relacionadas con preocupaciones objetivas de salud, seguridad o bienestar. 

Dijo además que la ciudad no explica por qué se eligieron los siete lugares sin vendedores, qué hacinamiento ha ocurrido en esos lugares, por qué se seleccionó la barrera de 500 pies y si la venta ambulante está directamente relacionada con las preocupaciones declaradas.

“La SB 946 impide que la ciudad adopte estas restricciones sin cumplir con sus criterios y la corte no puede determinar si la ciudad ha cumplido sin tal evidencia”, escribió Chalfant.

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