“Jura del 10 de enero es protocolar”

En cadena de radio y televisión, el vicepresidente venezolano, Nicolás Maduro, dijo que el 10 de enero no es necesario un cambio en las riendas de Venezuela, a pesar de que el presidente Hugo Chávez podría no estar capacitado para juramentarse ese día para un nuevo período de gobierno.

Con la Constitución de su país en la mano, Maduro fue enfático en decir que Chávez cuenta con "una autorización constitucional" para estar ausente, mientras avanza su tratamiento contra el cáncer. Por lo tanto, según el vicepresidente, "no hay causales que puedan dar una falta absoluta", por lo que el juramento, programado para el próximo jueves 10 de enero, podría hacerse en una fecha posterior y ante el Tribunal Supremo de Justicia.

"Es meramente protocolar" dijo el Vice Presidente, Maduro, al tiempo que explicaba que la jura, no tiene que hacer exclusivamente en la Asamblea Nacional.

¿Qué dice la Constitución de Venezuela ante la falta temporal o absoluta?

Ausencia temporal o definitiva: "Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarada como tal por la Asamblea Nacional; así como la revocatoria popular de su mandato".

  • Las faltas temporales del presidente son suplidas por el vicepresidente ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por 90 días más. Si la ausencia se prolonga más de noventa días consecutivos, la asamblea decidirá por mayoría si debe considerarse que hay falta absoluta.
  • Si el Presidente fallece, renuncia o es destituido durante los primeros cuatro años de su mandato, le corresponde al Vicepresidente Ejecutivo de la República asumir el mando mientras se convocan y celebran nuevas elecciones.
  • Si la falta definitiva del Presidente se produce en los últimos dos años de mando, el Vicepresidente Ejecutivo asume los años faltantes para completar el período.
  • Ante la falta absoluta de un presidente electo por votación que no haya asumido aún el cargo oficialmente, el presidente de la Asamblea Nacional asume la Presidencia de la República mientras se convocan y celebran nuevas elecciones en los 30 días posteriores al deceso del mandatario electo.
  • El nuevo presidente elegido en las urnas en reemplazo del mandatario fallecido sólo debe cumplir los años faltantes al mando del país. El período presidencial en Venezuela es de seis años.
  • El presidente Chávez debería asumir su tercer mandato el 10 de enero de 2013 ante la Asamblea Nacional.
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